Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Anuncio de las vacantes
Art. 11
En vigor desde 27 dic 2013
El anuncio de vacantes contendrá los siguientes datos:
a) Número de orden de la vacante.
b) Denominación, características y clasificación del destino.
c) Localidad de residencia oficial.
d) Componente singular del complemento específico.
e) Requisitos necesarios para ocuparla.
f) Plazo de presentación de las solicitudes.
g) En su caso, baremo aplicable para la asignación del destino.
h) Tiempos máximo y mínimo de permanencia, cuando proceda.
i) Fecha de efectividad del destino, si es a vacante prevista.
j) Cualquier otra información que se considere necesaria.
Se modifican los apartados c) y d) por el art. único.6 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#art-11