Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 may 2017
Las autorizaciones de centros técnicos y las certificaciones necesarias para su obtención, así como las tarjetas de centro técnico, emitidas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, seguirán siendo válidas hasta el final del periodo previsto en la misma. Para su renovación se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/24/125#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil