Art. 5

En vigor desde 7 mar 2012
1. La Jefatura de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas recaerá en un Oficial General y tendrá como Jefe de Estudios a un Oficial General o Coronel/Capitán de Navío, ambos de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina, y de distinto Ejército. 2. Corresponde a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas investigar, analizar y difundir los resultados sobre aquellos aspectos relacionados con las doctrinas para la acción conjunta y combinada, y desarrollar cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada y de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para desempeñar las funciones propias en los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, así como en Organismos nacionales e internacionales de Seguridad y Defensa. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3162 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio. Ref. BOE-A-1999-14951

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Pro

eli/es/rd/1997/07/24/1249#art-5

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