Art. 2

En vigor desde 7 mar 2012
En particular, al CESEDEN le corresponden las siguientes funciones: 1. Investigar, analizar, realizar estudios y difundir los resultados sobre cuestiones relacionadas con la defensa nacional, la política militar, las Fuerzas Armadas y la acción conjunta, así como sobre aquellas que le sean encomendadas por el Ministro de Defensa y por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa. 2. Fomentar la participación y colaboración de personalidades civiles relevantes, en el desarrollo de los cursos y en las tareas de investigación. 3. Desarrollar cursos de altos estudios militares para personal civil y militar, de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada, de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, para desempeñar las funciones propias de los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, y Organismos nacionales o internacionales de Seguridad y Defensa, y de alta gestión y administración de recursos. 4. Relacionarse, en las áreas de su competencia, con organismos análogos nacionales y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, internacionales y extranjeros. 5. Promover y desarrollar estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con la historia militar. 6. Impulsar la investigación y difusión de la cultura de seguridad y defensa. Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 6 por la disposición final 1.1 y 2 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3162 . Se modifica el apartado 3 por el art. único del Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio. Ref. BOE-A-1999-14951

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Pro

eli/es/rd/1997/07/24/1249#art-2

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