Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 29
En vigor desde 12 dic 2024
1. SEPIDES E.P.E. se somete al régimen presupuestario establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. La Entidad elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto de explotación y capital y el programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda. Una vez aprobado por el Consejo Rector, será tramitado de conformidad con las estipulaciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las Entidades Públicas Empresariales.
3. Los anteproyectos de presupuesto de explotación y capital, junto con los programas de actuación plurianual, se remitirán por SEPI al Ministerio de Hacienda.
Los presupuestos de explotación y capital de la entidad se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado. Los anteproyectos de presupuesto de explotación y capital, junto con los programas de actuación plurianual, se remitirán por SEPI al Ministerio de Hacienda. No obstante lo anterior, los presupuestos se integrarán en los presupuestos del Grupo SEPI que quedarán integrados, a su vez, en los Presupuestos Generales del Estado.
4. El régimen de modificaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las Entidades Públicas Empresariales. La competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias que no estén reguladas en dicha ley corresponderá al Consejo Rector.
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1247#art-29