Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 12 dic 2024
1. La Entidad aplicará los principios y normas de contabilidad recogidas en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la Empresa Española, previsto en el artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales, así como sus adaptaciones y normas que lo desarrollen. 2. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en SEPIDES E.P.E. bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. 3. El Ministerio de Industria y Turismo llevará a cabo la evaluación de resultados de las actividades y funciones desarrolladas por la entidad como instrumento de apoyo de la política industrial y en particular de las que lleve a cabo mediante el ejercicio de potestades públicas en el marco de las normas y directrices establecidas por este Departamento ministerial, sin perjuicio del control que de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado. 4. Corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, la supervisión continúa de la entidad prevista en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2024/12/10/1247#art-28

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