Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 12 dic 2002
Los profesores de la Orquesta Nacional de España que tuviesen la condición de funcionarios titulares de plazas no escalafonadas a extinguir podrán optar, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, por mantener su actual régimen o bien por pasar al régimen laboral previsto en esta norma, quedando en ese caso en la situación de excedencia prevista en la legislación vigente.
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eli/es/rd/2002/11/29/1245#disposicion-transitoria-unica

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