Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 may 2006
1. Cuando una plaza de funcionario titular de plaza no escalafonada a extinguir quede vacante por fallecimiento, jubilación o cualquiera otra causa legal, y siempre que ésta no implique derecho al reingreso en el servicio activo para el funcionario, se amortizará dándose de alta como plaza de personal laboral. 2. El derecho a la promoción profesional condicionará lo previsto en el apartado anterior, de acuerdo con las necesidades que en cada momento requiera el conjunto sinfónico, respetando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se modifica por el art. único del Real Decreto 472/2006, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2006-7974

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eli/es/rd/2002/11/29/1245#disposicion-adicional-primera

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