Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA NACIONAL DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 12 dic 2002
Dentro de sus sesiones de trabajo, la ONE llevará a cabo, además: a) Cuantas retransmisiones por radio y televisión determine el INAEM, tanto por las cadenas públicas como privadas. b) La grabación en soporte audio, para su comercialización, cuando la Dirección del Instituto lo considere procedente. c) El archivo sonoro de la ONE.
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eli/es/rd/2002/11/29/1245#art-24

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