Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 jun 2022
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8908

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eli/es/rd/2007/02/02/124#disposicion-final-segunda

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