Art. Disposición final segunda
10 / 11En vigor desde 2 jun 2022
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8908
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Proeli/es/rd/2007/02/02/124#disposicion-final-segunda