Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 9.ª Directores de Departamento
Art. 118
En vigor desde 23 sept 2011
Son atribuciones del Director del Departamento:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento y sus relaciones institucionales.
b) Ejercer la representación del Departamento.
c) Canalizar las relaciones del Departamento con los Centros Asociados.
d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Departamento.
e) Proponer el nombramiento de Secretario, así como el de Subdirector en caso de que lo considere oportuno o si lo indica el reglamento de régimen interior.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.
g) Presentar al Consejo de Departamento la memoria anual, así como las propuestas, proyectos e informes que hayan de ser sometidos a su aprobación.
h) Exigir el cumplimiento de las funciones y tareas que competen a cada uno de los miembros del Departamento.
i) Canalizar las relaciones de carácter oficial que el Departamento mantenga con otras entidades y organismos de carácter público y privado.
j) Cualesquiera otras que los estatutos o el reglamento de régimen interior del Departamento no hayan atribuido expresamente a otros órganos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-118