Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 1 oct 2011
1. Se habilita al Director General de Aviación Civil, de conformidad con el procedimiento y los límites previstos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, para modificar mediante circular aeronáutica: a) El contenido de los anexos I y II para mantenerlos actualizados de acuerdo con las recomendaciones y prescripciones internacionales. b) Las condiciones para la renovación del certificado de aptitud psicofísica que establece el artículo 15.2. 2. Asimismo, se autoriza a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para señalar: a) Los criterios para la aceptación de los profesores y evaluadores de formación continuada así como del curso de actualización de acuerdo con el artículo 19.1. b) El contenido del sistema de calidad y del manual de instrucción previstos en el artículo 21.1, letras e) y f).
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eli/es/rd/2011/09/08/1238#disposicion-final-cuarta

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