Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 1 oct 2011
Los centros de formación tienen el deber de registrar y custodiar un ejemplar de los certificados que expidan y de las evaluaciones realizadas, lo que podrán realizar también en formato electrónico, siempre que se asegure la autenticidad de la documentación.
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eli/es/rd/2011/09/08/1238#art-24

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