Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 26 nov 2019
1. El personal que preste servicios de dirección en la plataforma deberá tener, al menos, un nivel de idioma operacional (4), en inglés y castellano, de la escala de calificación de competencia lingüística de la OACI, incorporada como anexo I a la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística. 2. Los requisitos, eficacia, evaluación y certificación del nivel de competencia lingüística del personal del servicio de dirección en la plataforma será el establecido en materia de competencia lingüística y su evaluación, actualmente regulado en la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre. Se modifican las referencias a la Orden FOM/896/2010 por las referencias a la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, según establece su disposición final 3. Ref. BOE-A-2019-16892#df-3

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eli/es/rd/2011/09/08/1238#art-16

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