Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 1 oct 2011
El personal que preste el servicio de dirección en la plataforma deberá tener 18 años cumplidos y estar en posesión del título de bachillerato o de un título que permita el acceso a la universidad o equivalente, y acreditar el resto de los requisitos establecidos en este capítulo.
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eli/es/rd/2011/09/08/1238#art-14

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