Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 10 nov 2001
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son: a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo de tres meses y no mayor a un año. b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años. c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años. 2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son: a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión. b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses. c) Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por un plazo no superior a cinco años. 3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal. 4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años ; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
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eli/es/rd/2001/11/08/1231#art-20

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