Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Segunda

En vigor desde 9 nov 1988
El formato de 100 gramos para los productos de los epígrafes 3.1 al 3.6, y el formato de 75 gramos para los productos de los epígrafes 3.7 al 3.11, no autorizados en el artículo 13 de esta Reglamentación Técnico-Sanitaria, podrán seguir comercializándose hasta la finalización de las existencias actuales de este tipo de envases pero en ningún caso durante un plazo superior a dos años a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1988/10/14/1231#segunda

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