Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 9 nov 1988
DISPOSICIÓN ADICIONAL Lo dispuesto en el presente Real Decreto y en la Reglamentación Técnico-Sanitaria que aprueba, tendrán carácter de norma básica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 16, de la Constitución Española, a excepción del segundo párrafo del punto 15.2.
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eli/es/rd/1988/10/14/1231#disposicion-adicional

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