Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 28 mar 2017
La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital gestionará un registro público, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en el que constarán los datos públicos del Registro Nacional de Frecuencias relativos a los titulares de concesiones administrativas para el uso privativo del dominio público radioeléctrico. En este registro público de concesiones se incluirán los siguientes datos: a) Referencia de la concesión. b) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal del titular. c) Fecha de otorgamiento y caducidad de la concesión. d) Ámbito geográfico y tipo de servicio autorizado. e) Frecuencia o banda de frecuencias reservadas. f) Indicación sobre si los derechos de uso del dominio público radioeléctrico de la concesión son susceptibles de cesión a terceros o mutualización. g) Indicación, en su caso, de si los derechos de uso del dominio público radioeléctrico han sido obtenidos mediante un procedimiento de transferencia de título, así como el nombre o razón social y el número o código de identificación fiscal del titular que transfiere el título. h) Indicación, en su caso, de si los derechos de uso del dominio público radioeléctrico a que habilita la concesión son objeto de cesión, así como el nombre o razón social y el número o código de identificación fiscal del titular al que se ceden los derechos de uso. i) Indicación, en su caso, de si los derechos de uso del dominio público radioeléctrico a que habilita la concesión son objeto de mutualización, así como el nombre o razón social y el número o código de identificación fiscal del otro u otros mutualistas.
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eli/es/rd/2017/02/24/123#art-9

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