Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 86

En vigor desde 28 mar 2017
1. En el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias o en los pliegos reguladores de los procedimientos de licitación para el otorgamiento de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico se podrán establecer cautelas para evitar comportamientos especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico. En particular, estas cautelas podrán consistir, entre otras, en: a) la fijación de límites en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial. b) la fijación de plazos estrictos para la explotación de los derechos de uso por parte de su titular. 2. Estas cautelas se establecerán y aplicarán de manera que sean proporcionadas, no discriminatorias y transparentes.
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eli/es/rd/2017/02/24/123#art-86

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