Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 85

En vigor desde 28 mar 2017
La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá acordar, mediante resolución motivada, la revocación de la autorización del negocio jurídico para la provisión de servicios mayoristas relevantes y, en consecuencia, la extinción del negocio jurídico autorizado, por las siguientes causas: a) El incumplimiento de las condiciones esenciales establecidas en la resolución de autorización del negocio jurídico. b) La existencia de interferencias perjudiciales o incompatibilidades electromagnéticas que degraden la calidad de los servicios prestados u otros previamente autorizados, originados como consecuencia de la provisión del servicio mayorista relevante. c) La revocación o extinción del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico del prestador del servicio mayorista relevante.
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eli/es/rd/2017/02/24/123#art-85

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