Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

En vigor desde 28 mar 2017
Los títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico que hayan sido transferidos podrán ser objeto de nuevas transferencias. No obstante lo anterior, si los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico se otorgaron mediante un procedimiento de licitación y en el pliego de bases regulador del mismo se hubiera fijado un período mínimo en el que dichos títulos habilitantes no podrían ser objeto de transferencia, las transferencias sucesivas no podrán efectuarse hasta que transcurra dicho período desde la fecha en que la anterior transferencia hubiera sido autorizada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/24/123#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil