Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 28 mar 2017
1. La autorización de la transferencia de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico se realizará de acuerdo con el procedimiento general señalado en el Capítulo I de este título. 2. En este caso se acompañará además a la solicitud la documentación siguiente: a) Declaración responsable del anterior titular de haber comunicado al nuevo titular las condiciones asociadas al título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico, incluyendo los aspectos técnicos, tales como características de emisión, compatibilidad entre servicios o resolución de interferencias. b) Declaración responsable del nuevo titular de que conoce y asume la responsabilidad en el uso del dominio público radioeléctrico objeto del negocio jurídico de acuerdo con las condiciones exigibles asociadas al título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico correspondiente, incluyendo los aspectos técnicos, tales como características de emisión, compatibilidad entre servicios o resolución de interferencias. 3. Cuando se trate de una concesión, en el caso de que se autorice la transferencia, se procederá a la inscripción del nuevo titular en el Registro Público de Concesiones. 4. La autorización de la transferencia podrá ser denegada por las causas señaladas en el artículo 70.
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eli/es/rd/2017/02/24/123#art-73

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