Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Procedimientos de obtención de los títulos habilitantes para uso privativo del dominio público radioeléctrico›§ Subsección 6.ª Uso privativo del dominio público radioeléctrico para fines experimentales y eventos de corta duración.
Art. 48
En vigor desde 28 mar 2017
1. El otorgamiento del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico para eventos de corta duración y para usos experimentales se regirá por lo establecido en la subsección 1.ª anterior, con las condiciones específicas señaladas en el presente artículo.
2. A la solicitud del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico y de autorización para realizar la instalación, deberá acompañarse una memoria técnica que incluirá una descripción del servicio a prestar, la red radioeléctrica, las estaciones y los equipos que se pretenden utilizar, con indicación de sus características técnicas y ubicación, y el período de utilización.
3. La solicitud de título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico para la cobertura de eventos de corta duración o para fines experimentales se presentará ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital con una antelación de, al menos, diez días hábiles al comienzo del período de utilización solicitado.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/123#art-48