Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Procedimientos de obtención de los títulos habilitantes para uso privativo del dominio público radioeléctrico§ Subsección 5.ª De los recursos órbita-espectro

Art. 44

En vigor desde 28 mar 2017
La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá denegar mediante resolución motivada las solicitudes, además de por alguna de las causas mencionadas en el artículo 34, por las siguientes: a) Falta de solvencia económica o técnica del solicitante o falta de viabilidad del proyecto. b) Razones de interés público, de fomento de competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, o de desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, debidamente acreditadas.
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eli/es/rd/2017/02/24/123#art-44

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