Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Procedimientos de obtención de los títulos habilitantes para uso privativo del dominio público radioeléctrico›§ Subsección 5.ª De los recursos órbita-espectro
Art. 44
En vigor desde 28 mar 2017
La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá denegar mediante resolución motivada las solicitudes, además de por alguna de las causas mencionadas en el artículo 34, por las siguientes:
a) Falta de solvencia económica o técnica del solicitante o falta de viabilidad del proyecto.
b) Razones de interés público, de fomento de competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, o de desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, debidamente acreditadas.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/123#art-44