Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
DerogadoEn vigor desde 13 may 2015
Las tarjetas de Alumno-Piloto vigentes a la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas hasta que expire su periodo de vigencia, sin necesidad de ser sustituidas por el documento de identificación previsto en este real decreto.
De acuerdo con lo anterior, a la expiración del periodo de vigencia de la tarjeta, sus titulares deberán solicitar la expedición del nuevo documento, en los términos y condiciones previstos en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/02/27/123#disposicion-transitoria-primera