Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 13 may 2015
1. Para la obtención de las certificaciones, aprobaciones, licencias, habilitaciones, convalidaciones y el resto de las autorizaciones previstas en los capítulos II y III, el interesado deberá remitir un escrito de solicitud a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea acompañado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto.
En aquellos procedimientos en los que el interesado deba superar una prueba de vuelo o una evaluación de competencia, la solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la superación de la prueba.
2. El plazo para resolver será de tres meses desde la fecha de solicitud.
En el caso de los procedimientos previstos en el capítulo II, transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse estimada por silencio administrativo.
En el caso de los procedimientos previstos en el capítulo III, transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse denegada por silencio administrativo negativo, conforme a la excepción prevista en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para los procedimientos sobre expedición, renovación, revalidación y convalidación de títulos y licencias de pilotos de avión, pilotos de helicóptero, pilotos de aviación deportiva y mecánicos de a bordo y el procedimiento sobre habilitaciones y autorizaciones de personal de vuelo.
Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ponen fin a la vía administrativa en los términos previstos en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/27/123#art-14