Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 5 ago 2009
Los titulares de las explotaciones porcinas extensivas existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, deberán solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma, en un plazo a determinar por ésta y nunca superior a 24 meses tras la publicación de este real decreto, la regularización de su situación en el Registro. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá realizar de oficio dicha regularización.
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eli/es/rd/2009/07/17/1221#disposicion-transitoria-primera

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