Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 12 nov 1992
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias en la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1992/10/09/1221#disposicion-final-segunda