Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 12 nov 1992
Los bienes, derechos y demás recursos de que disponían la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del extinguido Mutualismo Laboral y la Mutualidad de la Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión en la fecha de su integración en el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 1989, se integran en el patrimonio único de la Seguridad Social y les será de aplicación el régimen jurídico que para el mismo se establece en el presente Real Decreto. A tales efectos, dichos bienes, derechos y recursos se titularán e inscribirán a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Real Decreto. Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 939/2001, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2001-17163 .
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eli/es/rd/1992/10/09/1221#disposicion-adicional-octava

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