Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 90
En vigor desde 5 dic 2024
Toda alteración de las condiciones físicas o psíquicas del titular de un diploma, que disminuya la capacidad y responsabilidad para el trabajo, deberá ser comunicada formalmente al Consejo de Seguridad Nuclear en un plazo no superior a quince días desde la fecha en que se detectó. Esta comunicación deberá realizarla, a ser posible, el propio titular del diploma.
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1217#art-90