Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear
Art. 63
En vigor desde 5 dic 2024
Las licencias de operador y de supervisor para estas instalaciones serán personales e intransferibles, tendrán un plazo de validez máximo de seis años y serán específicas para la instalación de que se trate, sin que puedan emplearse en otra distinta, salvo autorización expresa del Consejo de Seguridad Nuclear.
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1217#art-63