Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 5 dic 2024
Una vez comprobada por el Consejo de Seguridad Nuclear la ausencia de sustancias radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes y los resultados del análisis de contaminación en la instalación, emitirá un informe dirigido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que expedirá la correspondiente declaración de clausura.
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eli/es/rd/2024/12/03/1217#art-53

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