Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 5 dic 2024
1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los titulares de las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear podrán solicitar las siguientes autorizaciones: autorización de desmantelamiento y cierre y declaración de cierre y, en su caso, autorización de modificación y autorización de cambio de titularidad.
2. Las instalaciones radiactivas distintas de las instalaciones del ciclo del combustible nuclear requerirán autorización de funcionamiento, declaración de clausura y, en su caso, autorización de modificación y autorización de cambio de titularidad.
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1217#art-46