Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 43
En vigor desde 5 dic 2024
1. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética elaborará y mantendrá actualizado un «Registro de instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos con declaración de cierre», en el que, para cada instalación, se incluirá su localización y el inventario y características del combustible nuclear gastado o residuos radiactivos almacenados.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear tendrá acceso a este registro para consulta de la información incluida en el mismo.
3. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética informará de las modificaciones que se produzcan en este registro al Consejo de Seguridad Nuclear, a la comunidad autónoma en cuyo territorio se ubique la instalación, y al ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúe la misma.
4. La incorporación de una instalación a este registro se llevará a cabo en el plazo de seis meses desde que se haya emitido su declaración de cierre.
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1217#art-43