Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 5 dic 2024
1. Después de haber completado el Programa de pruebas nucleares, el titular de la autorización deberá remitir a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear: a) Resultados del Programa de pruebas nucleares. b) En su caso, propuesta de modificación de los documentos de explotación. 2. El Consejo de Seguridad Nuclear remitirá un informe a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética sobre los resultados del Programa de pruebas nucleares y las modificaciones que, en su caso, fuera necesario introducir, antes de que pueda ser concedida la autorización de explotación.
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eli/es/rd/2024/12/03/1217#art-27

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