Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 5 dic 2024
La solicitud de autorización de construcción se acompañará de la documentación que a continuación se especifica: a) Proyecto general de la instalación y de ejecución de obra, que incluirá la Memoria descriptiva, la Memoria constructiva, el Pliego de especificaciones, los Planos de la instalación, así como el Programa y plazos de ejecución. b) Programa de adquisiciones, que contendrá una relación de los elementos y equipos y su procedencia. c) Régimen de colaboración técnica. d) Estudio económico, que desarrollará y actualizará el presentado con la solicitud de autorización previa. e) Estudio preliminar de seguridad, que comprenderá: 1.º Descripción del emplazamiento y su zona de influencia, con datos actuales sobre los parámetros que incidan sobre la seguridad nuclear y la protección radiológica, incluidos los de tipo demográfico, ecológico y usos de suelo y agua, y cuantos datos puedan contribuir a un mejor conocimiento de aquél, así como de los planes de vigilancia y verificación de los parámetros básicos representativos del emplazamiento. En el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos se presentará, adicionalmente, información sobre los parámetros que puedan tener incidencia en la seguridad a largo plazo, en la fase posterior a la declaración de cierre. 2.º Descripción de la instalación, en la que se incluyan los criterios seguidos en el diseño de aquellos componentes o sistemas de los que dependa la seguridad de la instalación. En el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos se incluirán los criterios de diseño de los que dependa la seguridad a largo plazo de estas instalaciones incluyendo los sistemas de seguridad pasiva que se adopten, así como la metodología y el análisis de la seguridad nuclear y la protección radiológica en la fase posterior a la declaración de cierre. 3.º Análisis de los accidentes previsibles y sus consecuencias, que incluirá la metodología y el análisis de la seguridad en todas las fases de la vida de la instalación. En el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos se incluirá también el análisis de seguridad a largo plazo para la fase posterior a la declaración de cierre. 4.º Criterios de aceptación del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, en el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos. 5.º Actualización de la organización prevista por el solicitante para supervisar el desarrollo del proyecto y garantizar la calidad durante la construcción. 6.º Organización prevista para la construcción, organización preliminar para la fase de explotación y programa preliminar de formación del personal de explotación. 7.º Programa de vigilancia radiológica ambiental preoperacional, tomando como base las conclusiones obtenidas en el Estudio analítico radiológico, que permita el establecimiento del nivel de referencia o fondo radiológico de la zona vigilada. 8.º Programa de garantía de calidad de la construcción. f) Plan preliminar de desmantelamiento y, adicionalmente, Plan preliminar de cierre en el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos, que contemplarán, entre otros aspectos, la estrategia, plazos y tecnologías previstas para su futuro desmantelamiento, cierre en su caso, y posterior vigilancia y control radiológico, o de otro tipo, que puedan ser necesarios a largo plazo. g) Concesiones y autorizaciones administrativas que hayan de ser otorgadas por otros ministerios y administraciones públicas, o los documentos acreditativos de haberlas solicitado con todos los requisitos necesarios. h) Plan preliminar de gestión de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado. i) Evaluación preliminar de riesgos de la instalación de acuerdo con el artículo 12.3 del Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, para las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación. j) Estudio analítico radiológico, que estime teóricamente el impacto radiológico potencial de la instalación sobre la población y el medio ambiente. k) Plan preliminar de gestión de vida, en el caso de centrales nucleares.
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eli/es/rd/2024/12/03/1217#art-22

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