Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 114
En vigor desde 5 dic 2024
1. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar del Consejo de Seguridad Nuclear la apreciación favorable para la convalidación, entre otros, de diseños relacionados con la seguridad nuclear o la protección radiológica de las instalaciones o actividades a que se refiere este reglamento.
2. A los efectos de este capítulo se entiende por convalidación la aceptación por parte del Consejo de Seguridad Nuclear de una certificación de un diseño, metodología, modelo o protocolo, emitida por la autoridad competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica de otro país y cuya normativa en dicha materia sea compatible con la nacional.
3. La solicitud de convalidación se acompañará de los documentos siguientes:
a) Certificado del país de origen o documento equivalente.
b) Descripción del diseño, metodología, modelo o protocolo que se quiere convalidar.
c) Estudios que permitan garantizar que se cumplen las condiciones de seguridad exigibles.
d) Cualesquiera otros que el solicitante considere necesarios en apoyo de su solicitud.
4. La apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear podrá ser utilizada en cualquier proceso posterior de solicitud de cualquiera de las autorizaciones previstas en este reglamento, siempre que se cumplan los términos, límites y condiciones impuestos en la misma.
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Proeli/es/rd/2024/12/03/1217#art-114