Art. Disposición final tercera

En vigor desde 27 ago 1997
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto el apartado 2 del anexo I y los apartados 2 y 3 del anexo II que entrarán en vigor el 5 de diciembre de 1998.
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eli/es/rd/1997/07/18/1215#disposicion-final-tercera

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