Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 3 dic 2004
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, expresamente, los capítulos VIII, IX, X, XI y XII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria y en la disposición final segunda. Asimismo, quedan derogados expresamente: a) El capítulo VII del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por la Orden de 31 de enero de 1940. b) El capítulo III del Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Públicas, aprobado por la Orden de 20 de mayo de 1952. Se añade el párrafo segundo por el art. único .3 del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-19311

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eli/es/rd/1997/07/18/1215#disposicion-derogatoria-unica

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