Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Explotación por RENFE

Art. 256

Derogado
En vigor desde 28 oct 1990
1. RENFE gestionará el servicio ferroviario que se le encomiende en forma conducente a la obtención del equilibrio económico-financiero de la explotación. 2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el Estado otorgará a RENFE las subvenciones compensatorias de la insuficiencia económica de la explotación que en su caso resulten necesarias, conforme a los compromisos de gestión establecidos en el Contrato-Programa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-256

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil