Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Explotación por RENFE
Art. 256
DerogadoEn vigor desde 28 oct 1990
1. RENFE gestionará el servicio ferroviario que se le encomiende en forma conducente a la obtención del equilibrio económico-financiero de la explotación.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el Estado otorgará a RENFE las subvenciones compensatorias de la insuficiencia económica de la explotación que en su caso resulten necesarias, conforme a los compromisos de gestión establecidos en el Contrato-Programa.
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Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-256