Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Explotación por RENFE
Art. 256
Derogado264 / 326En vigor desde 28 oct 1990
1. RENFE gestionará el servicio ferroviario que se le encomiende en forma conducente a la obtención del equilibrio económico-financiero de la explotación.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el Estado otorgará a RENFE las subvenciones compensatorias de la insuficiencia económica de la explotación que en su caso resulten necesarias, conforme a los compromisos de gestión establecidos en el Contrato-Programa.
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Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-256