Art. 256
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Explotación por RENFE

Art. 256

Derogado264 / 326
En vigor desde 28 oct 1990
1. RENFE gestionará el servicio ferroviario que se le encomiende en forma conducente a la obtención del equilibrio económico-financiero de la explotación. 2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el Estado otorgará a RENFE las subvenciones compensatorias de la insuficiencia económica de la explotación que en su caso resulten necesarias, conforme a los compromisos de gestión establecidos en el Contrato-Programa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-256