Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 217

Derogado
En vigor desde 28 oct 1990
Una vez que haya puesto fin a la vía administrativa la resolución sancionadora relativa al precintado de un vehículo o la clausura de un local, previstos en este Reglamento, el procedimiento de ejecución de las citadas sanciones no pecuniarias se ajustará a las normas de este capítulo.
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eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-217

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