Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 203
En vigor desde 21 feb 2019
No se impondrá sanción alguna por las infracciones relacionadas en los artículos 197, 198 y 199 sino en virtud de procedimiento instruido conforme a las normas contenidas en este Reglamento, y en lo no previsto por estas, a las establecidas en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público que resulten de aplicación a los procedimientos sancionadores.
Se modifica por el .120 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Se modifica por el art. único.99 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2006-19826 Se modifica por el .1 del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-1994-19268
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/09/28/1211#art-203