Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 169

Derogado
En vigor desde 28 oct 1990
Para realizar las actividades de transitario será preciso estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa que. habilite para las mismas. Serán de aplicación, en relación con los requisitos de otorgamiento y características de dicha autorización, así como de apertura de sucursales y nuevos locales, reglas análogas a las establecidas en relación con las agencias de transporte de mercancías.
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eli/es/rd/1990/09/28/1211#art-169

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