Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 30 sept 2018
1. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos tiene carácter reservado y por objeto la gestión, el depósito y custodia de las declaraciones de participaciones y de bienes y de las copias de los contratos y de las declaraciones tributarias que haya tenido obligación de presentar el alto cargo, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 17 y 18, respectivamente, de la Ley 3/2015, de 30 de marzo.
2. Los altos cargos están obligados a formular las declaraciones patrimoniales comprensivas de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones.
3. Sólo pueden tener acceso a las declaraciones obrantes en este Registro los siguientes órganos:
a) El Congreso de los Diputados y el Senado, de acuerdo con lo que establezcan los Reglamentos de las Cámaras, así como las Comisiones Parlamentarias de Investigación que se constituyan.
b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.
c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, durante el primer trimestre de cada año natural, se procederá a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los altos cargos cuya toma de posesión o cese se haya producido en el año anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/09/28/1208#art-13