Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 30 sept 2018
1. Los altos cargos presentarán la declaración de actividades previstas en el artículo 16 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, de conformidad con el modelo aprobado al efecto, en el plazo improrrogable de tres meses desde la fecha de toma de posesión del cargo y del cese, respectivamente, así como cada vez que el alto cargo inicie una nueva actividad económica durante el periodo de dos años desde su cese. 2. En dicha declaración se manifestará si se recibe cualquier otra remuneración o percepción con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas u organismos o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, así como cualquier otra remuneración o percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/09/28/1208#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil