Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 sept 2011
El Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, queda derogado a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, a excepción del artículo 2.1, y el anexo II, parte II, punto 3, que quedarán derogados a partir del 20 de julio de 2013.
Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico al real decreto derogado se entenderán hechas a este real decreto.
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Proeli/es/rd/2011/08/26/1205#disposicion-derogatoria-unica