Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 45

En vigor desde 1 sept 2011
Cuando las autoridades de vigilancia del mercado adopten medidas con arreglo a lo dispuesto en este real decreto, serán de aplicación los requisitos de transparencia y de confidencialidad previstos en el artículo 17 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre.
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eli/es/rd/2011/08/26/1205#art-45

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